Hijos de crianza pueden promover procedimiento judicial para lograr su reconocimiento
Posibilidad legal conferida de forma exclusiva a los padres de crianza impide el acceso a la administración de justicia.Openx [71](300x120)
24 de Febrero de 2026
El procedimiento de jurisdicción voluntaria para la declaración como hijo (a) de crianza también puede ser promovido por quien pretenda su reconocimiento como tal. Así lo dispuso la Corte Constitucional al declarar condicionalmente exequible el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 2388 del 2024, sobre disposiciones en materia de familias de crianza.
Según el alto tribunal, la posibilidad legal conferida de forma exclusiva a los padres de crianza para iniciar el procedimiento de declaración como hijo (a) de crianza vulnera los artículos 1, 4, 13, 42 y 229 de la Constitución, pues excluye de manera injustificada a quienes pretenden la declaratoria judicial como hijos (as) de crianza, impidiéndoles acceder a la administración de justicia, a pesar de ser parte estructural del vínculo.
Se determinó la existencia de una omisión legislativa relativa, que vulneró el derecho de los hijos (as) de crianza a acceder a la administración de justicia en condiciones de igualdad respecto de los padres de crianza. Dicha omisión impacta a los hijos colocados en equivalencia a los padres de crianza, por ser parte del vínculo bilateral construido a partir de lazos de afecto y quienes tienen un interés sustancial y procesal equiparable. (Lea: Esta ley reconoce a las familias de crianza en Colombia)
Así mismo, contrarió los mandatos de la Constitución en cuanto a proteger el interés de la familia, realizar la igualdad y evitar discriminaciones por razón del origen familiar, por lo que la medida no tiene justificación y generó, por restricción en el acceso a la justicia, una discriminación intolerable, sin un fin constitucional que soporte el trato diferente entre quienes pretenden el reconocimiento de padres e hijos de crianza.
Así las cosas, la Sala complementó la norma demandada y permitió que también los hijos (as) de crianza puedan acudir al proceso específico de jurisdicción voluntaria que habilitó la Ley 2388/24 para que, conforme las normas procesales que lo rigen y bajo la dirección del juez de familia, pueda declararse el vínculo de crianza (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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