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Facultad de notarios sobre posesión notoria del hijo de crianza desborda límites de sus funciones

La aplicación de un procedimiento propiamente judicial implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales.

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22 de Diciembre de 2025

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La facultad reconocida a los notarios en los artículos 2 y 3 de la Ley 2388/24, sobre familia de crianza, en cuanto a decretar, practicar y valorar sustancialmente cualquier prueba que consideren necesaria para formar su convencimiento sobre la certeza de la posesión notoria del hijo de crianza desborda los límites propios de las funciones fedatarias y les asignan facultades jurisdiccionales.

La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “o escritura pública” contenida en el parágrafo del artículo 2, así como las expresiones “o notario”, “igualmente por medio de escritura pública”, “o escritura pública” y “sea elevado a través de escritura pública o” contenidas en los incisos primero y segundo, así como en el primer parágrafo del artículo 3 de la Ley 2388/24.

Aunque el legislador cuenta con un amplio margen de configuración legislativa en relación con la facultad notarial y, en ese orden, ha asignado a los notarios la función de tramitar asuntos de jurisdicción voluntaria, la aplicación de un procedimiento propiamente judicial implica el ejercicio de facultades jurisdiccionales.

La Sala Plena reiteró las subreglas jurisprudenciales fijadas en las sentencias C-1159/08, C-863/12 y C-052/11 y corroboró que se acreditaron dos de los criterios definidos por la jurisprudencia para identificar la naturaleza jurisdiccional de una facultad creada en la ley: (i) funciones que se desarrollan en el marco de un proceso judicial o que están indisolublemente ligadas a estos y (ii) funciones que otorgan potestad decisoria y de adjudicación de derechos.

Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero salvaron su voto. A su juicio, la competencia otorgada a los notarios en este caso debió conservarse en el ordenamiento jurídico, pues la aparente tensión entre la protección constitucional de la familia de crianza y el presunto desconocimiento de reserva judicial pudo resolverse mediante sentencia modulada o condicionada (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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