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Extienden aplicación de figuras penales basadas en relaciones familiares a la familia de crianza

Las sentencias integradoras son excepcionales y solo proceden frente a situaciones de abierta desigualdad.

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Hijos y padres de crianza están incluidos en normativa sobre obligaciones alimentarias (Procuraduría)

31 de Marzo de 2026

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Al estudiar una demanda contra 17 disposiciones del Código Penal (Ley 599/00), que consagran la figura de pena natural, establecen penas privativas de otros derechos, califican tipos penales o fijan circunstancias de agravación, en razón de las relaciones familiares, la Corte Constitucional precisó que no hay razón para desproteger a los familiares de crianza, en comparación con la protección reforzada que se otorgan a las familias según vínculos consanguíneos, de afinidad o civiles.

Por lo tanto, declaró la exequibilidad condicionada del grueso de las disposiciones cuestionadas, en el entendido de que, en las mismas condiciones allí dispuestas, también comprenden a los familiares de crianza descritos en el artículo 2 de la Ley 2388 del 2024, por la cual se reguló la familia de crianza, es decir, el hijo (a), el padre o la madre, el abuelo (a) y el nieto (a) de crianza.

La Sala recordó que las sentencias integradoras en materia penal son excepcionales y solo proceden cuando se constata una situación de desigualdad abiertamente intolerable, como ocurre en este caso. En ese sentido, explicó, la fórmula respeta la estructura que el legislador dispuso para los familiares de crianza, en la que no se distinguen líneas ni grados del vínculo originario.

De otra parte, el alto tribunal declaró la exequibilidad condicionada del artículo 233 del Código Penal, que establece el delito de inasistencia alimentaria, en el entendido de que, en las mismas condiciones, comprende a los hijos (as), madres y padres de crianza, ya que solo a estos los artículos 2 y 9 de la Ley 2388 del 2024 les otorgó el derecho de alimentos (M.P. Miguel Polo Rosero).

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