El estatuto jurídico de la madre cuidadora de personas con discapacidad
La Ley 2297 de 2023 constituye, sin duda, un avance en la positivización de los derechos de las madres cuidadoras de personas con discapacidad.
13 de Mayo de 2025
Luis Miguel Hoyos Rojas
Profesor universitario y experto en políticas de inclusión
(I) Madre cuidadora: sujeto jurídico diferenciado
En el ordenamiento colombiano, la figura de la madre cuidadora de persona con discapacidad no ha sido objeto, hasta tiempos recientes, de una elaboración dogmática rigurosa. Su reconocimiento jurídico ha quedado subsumido en formulaciones genéricas, concebida más como una circunstancia relacional implícita dentro del ámbito familiar que como un auténtico sujeto de derechos diferenciados. De ahí que se imponga, con carácter de urgencia teórica y práctica, delimitar con la debida claridad la distinción conceptual entre la madre cuidadora y la más amplia y difusa categoría del cuidador o cuidadora de persona con discapacidad.
No se está, en efecto, ante una mera subespecie del género, sino frente a una categoría jurídica singular, dotada de un estatuto propio, fundado en consideraciones de rango constitucional y axiológico. La madre cuidadora no asume sus funciones por un mero ejercicio de la libertad individual, sino en virtud de una doble constricción estructural: de un lado, la histórica imposición de los roles de género, que relega a la mujer al ámbito del cuidado no remunerado; de otro, la limitación efectiva de su autonomía personal, al verse compelida a ejercer estas tareas bajo el peso de imperativos económicos, culturales y morales que restringen de manera severa sus opciones vitales.
Desde la perspectiva constitucional, esta figura encarna, sin lugar a dudas, un supuesto paradigmático de sujeto de especial protección reforzada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 43 de la Carta Política, que imponen al Estado no solo el deber de promover la igualdad material, sino también el de garantizar la protección efectiva de la mujer cabeza de familia. La situación jurídica de la madre cuidadora no puede ser homologada, sin grave empobrecimiento conceptual, a la del cuidador o cuidadora general, por cuanto no se agota en una mera relación funcional de prestación de servicios asistenciales. Lo que aquí concurre es una situación de vulnerabilidad agravada, derivada de la confluencia simultánea de tres factores determinantes: su condición de mujer, su rol de madre –con frecuencia en contextos de jefatura monoparental–, y la carga continuada e intensiva de cuidado respecto de una persona con discapacidad, quien, a su vez, ostenta la calidad de sujeto constitucional de protección reforzada.
Esta tríada de vulnerabilidad interseccional calificada otorga a la madre cuidadora un estatuto jurídico singular, que exige ser abordado mediante herramientas normativas y políticas públicas específicas, capaces de comprender la densidad estructural de su exclusión y de proyectar, desde allí, medidas afirmativas orientadas a su emancipación.
(ii) La Ley 2297 de 2023: ¿corrección suficiente?
La Ley 2297 de 2023 constituye, sin duda, un avance en la positivización de los derechos de las madres cuidadoras de personas con discapacidad, al reconocer expresamente la necesidad de articular mecanismos de alivio económico y social dirigidos a quienes, en condiciones muchas veces signadas por la precariedad, asumen de forma exclusiva y no remunerada las funciones de cuidado.
Sin embargo, no puede dejar de formularse la interrogante crítica acerca de si este instrumento normativo logra, en efecto, trascender la lógica asistencialista que ha caracterizado históricamente las políticas en la materia, o si, por el contrario, reproduce un modelo de intervención que se agota en la paliación episódica de las consecuencias, sin incidir sobre las causas estructurales de la desigualdad que perpetúan la invisibilidad y la explotación del trabajo de cuidado.
El legislador democrático, en su loable propósito de subsanar una omisión histórica, ha quedado, no obstante, a medio camino en la configuración de un verdadero estatuto jurídico del cuidado, que reconozca esta función no como un sacrificio privado, sino como una actividad socialmente imprescindible, merecedora de protección efectiva y de retribución justa, conforme a los principios de dignidad humana, equidad material y justicia distributiva que informan el Estado social de derecho.
(iii) La Sentencia T-583 de 2023: ¿un fallo con vocación transformadora?
La Corte Constitucional, en su Sentencia T-583 de 2023, no se limita a un ejercicio de mera exégesis normativa, sino que alcanza la más alta manifestación de la dogmática constitucional activa: la reconstrucción de un sujeto jurídico históricamente invisibilizado. No se contenta con la declaración abstracta de derechos vulnerados; procede a desentrañar las causas estructurales de la exclusión que afecta a las madres cuidadoras de personas con discapacidad, revelando la notoria insuficiencia de los marcos normativos tradicionales para comprender y atender la complejidad de su situación fáctica y jurídica.
En una lectura profundamente material de la Constitución, la Corte reafirma que la dignidad humana, como eje axial del ordenamiento, no puede permanecer en el plano de las proclamaciones retóricas, sino que debe proyectarse sobre las realidades concretas de opresión, invisibilidad y marginación. De forma categórica, advierte que la política pública está llamada a superar el asistencialismo compensatorio y a adoptar un enfoque integral e interseccional, capaz de reconocer y abordar la confluencia de factores de vulnerabilidad que derivan de la condición de mujer, madre y cuidadora, exigiendo respuestas estatales a la altura de esa triple dimensión de desprotección.
Este planteamiento se enlaza con los debates contemporáneos sobre los sistemas híbridos del cuidado, que critican las políticas uniformes (“de talla única”) del cuidado. En tal marco, la madre cuidadora de persona con discapacidad no es una variable incidental, sino un sujeto jurídico autónomo, dotado de relevancia constitucional y merecedor de acciones diferenciales. La técnica que permite esta forma avanzada de reconocimiento no es otra que la denominada subsidiariedad estructural, conocida también en la doctrina comparada como el modelo de sistemas anidados (Nested Systems). Se trata, en rigor, de un esquema de organización funcional que rechaza la rigidez de los modelos jerárquicos y uniformes, proponiendo en su lugar una estructura de subsistemas dotados de autonomía material y competencial, los cuales, si bien se integran en un marco más amplio –como lo sería, en este caso, un eventual sistema general del cuidado–, no pierden por ello su capacidad de formular estrategias propias, acordes con las especificidades del grupo poblacional que atienden.
Tal modelo, respaldado por las Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, plantea un reto mayúsculo al diseño institucional colombiano, habituado a soluciones monolíticas y a la ficción de necesidades sociales homogéneas. La subsidiariedad estructural reclama, en cambio, un paradigma plural y descentralizado, donde subsistemas como el del cuidado de personas con discapacidad –y, en particular, el concerniente a las madres cuidadoras– formulen respuestas normativas propias, sin quedar subsumidos en lógicas uniformadoras.
(iv) Retos: de la declaración a la eficacia real
Este reconocimiento exige políticas que trasciendan la mera paliación de carencias, orientándose a la configuración de auténticos itinerarios de emancipación social y económica para las madres cuidadoras. Ejemplo emblemático de esta arquitectura institucional es la Estrategia InclúyeteMás, impulsada por el Distrito de Barranquilla, primer modelo en Colombia diseñado conforme a la lógica de la subsidiariedad estructural (Nested Systems). No se limita a reconocer formalmente la condición de las madres cuidadoras de personas con discapacidad, sino que afirma su autonomía como sujetos de derechos, enmarcando sus intervenciones en una política integral de cuidado y de economía inclusiva, orientada a la superación de las condiciones estructurales de dependencia y exclusión.
A diferencia de las políticas públicas tradicionales, marcadas por la homogeneidad metodológica y el asistencialismo episódico, la Estrategia InclúyeteMás introduce un enfoque diferencial que atiende las particularidades y desafíos propios de las madres cuidadoras de personas con discapacidad. Su virtud principal reside en una visión integral que trasciende las respuestas meramente compensatorias, desplegando mecanismos efectivos de fortalecimiento de capacidades, acceso a oportunidades productivas, acompañamiento psicosocial y formación orientada a la autonomía personal y económica.
Más aún, mediante la adopción del principio de subsidiariedad estructural, esta estrategia se erige como un subsistema funcionalmente autónomo, susceptible de integrarse en un eventual “sistema sombrilla” del cuidado distrital, sin por ello perder su identidad ni su capacidad de diseñar intervenciones específicas. Así concebida, la experiencia de Barranquilla constituye un precedente jurídico e institucional de gran relevancia, llamado a inspirar metodológicamente la consolidación del nuevo Sistema Nacional de Cuidado, dotándolo de un modelo híbrido, anidado y diferencial, conforme a las exigencias formuladas tanto por la Corte Constitucional como por los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En definitiva, la promesa de un Estado social de derecho no podrá realizarse mientras persista la desprotección de quienes, con su sacrificio silencioso, sostienen los cimientos mismos de la cohesión social. La madre cuidadora no debe ser contemplada como un apéndice marginal de las políticas familiares del cuidado, sino como un verdadero sujeto político y jurídico, portador de dignidad, titular de derechos y artífice de un aporte fundamental a la sociedad.
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