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Del lazo y la cuerda al clic y el algoritmo: la ejecución civil frente al cambio tecnológico

La tecnología puede ser aliada si se integra con principios como satisfacción del acreedor, respeto al deudor, protección a terceros y a los intereses públicos.

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06 de Abril de 2026

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Carlos Andrés Quintero Granada
Maestrando en Derecho Privado y de los Negocios de la Universidad Libre
Contacto: carlos-quinterog@quinterogprofesionales.com

En el antiguo derecho romano, cuando un deudor incumplía sus compromisos, el acreedor podía atarlo con cuerdas, llevarlo ante el magistrado y, si no pagaba, dividir su cuerpo. Literalmente. Así lo preveía la manus injectio, ritual que otorgaba al acreedor poder sobre la persona del obligado, práctica, que hoy resulta brutal, pero que nos recuerda que la ejecución judicial de las obligaciones ha sido históricamente una lucha entre la necesidad de garantizar derechos ciertos y los límites éticos del poder coercitivo.

Con el paso de los siglos, la ejecución civil transitó desde la coacción personal hacia la afectación patrimonial, es decir, del cuerpo a los bienes. La evolución jurídica prohibió el pacto comisorio, estableció sistemas concursales y afirmó que la prenda general del acreedor es el patrimonio del deudor, no su libertad ni dignidad. Esa maduración culmina, hasta hoy, en el principio del respeto de los derechos fundamentales en el proceso ejecutivo.

Pero en pleno siglo XXI, la pregunta que emerge ya no es histórica ni técnica, ¿puede la ejecución civil sobrevivir a la revolución digital?

Para responderla, recordemos que Colombia ha recorrido un camino normativo hacia la modernización de la ejecución. El Código General del Proceso (CGP)significó un giro desde los procesos escritos, fragmentarios y dilatorios hacia un modelo más oral, concentrado y garantista. Su objetivo era claro: hacer efectivo el derecho sustancial.

La ejecución se consolidó como un proceso especial que parte de un derecho cierto contenido en un título ejecutivo, orientado a proteger con rapidez, proporcionalidad y eficacia la pretensión del acreedor, sin desmedro de los derechos del deudor ni de terceros.

Posteriormente, mediante el Decreto 806 de 2020, expedido en respuesta a la pandemia, y su consolidación como legislación permanente mediante la Ley 2213 de 2022, marcaron un nuevo hito, digitalizaron el proceso desde la demanda presentada como mensaje de datos hasta notificaciones electrónicas, pruebas virtuales y poderes conferidos sin papel y bajo reglas que antes podrían parecer inimaginables. Lo que antes requería documentos físicos y oficios judiciales hoy puede tramitarse con unos pocos clics. Pero digitalizar no necesariamente implica transformar.

La ejecución en el mundo digital requiere algo más que escáneres y correos electrónicos, exige un rediseño estructural del procedimiento. A través del lente de las nuevas tecnologías, surgen preguntas similares a las que en su momento generaron el tránsito del Código de Procedimiento Civil al CGP, tales como, ¿cómo se garantiza la inmediación en un entorno virtual?, ¿cómo se asegura la eficacia de un embargo sobre un bien digital?, ¿es posible mantener la integridad del debido proceso en plataformas descentralizadas?

Las medidas cautelares, corazón operativo del proceso ejecutivo, enfrentan nuevos retos, ya que, hoy, no solo se embargan inmuebles o vehículos, sino también activos digitales, saldos en billeteras electrónicas y derechos sobre criptomonedas, y el proceso o sus operadores, quizás aun no estén preparados para esta transformación.

Algunos países exploran registros digitales de embargos en tiempo real. Estonia, por ejemplo, ha desarrollado sistemas integrados de ejecución en línea y, en Colombia, la plataforma de Depósitos Judiciales Electrónicos es un paso positivo, pero aún incipiente.

En este caso local en concreto, uno de los avances más prometedores es el proceso monitorio, introducido por los artículos 419 a 421 del CGP. Pensado para el cobro ágil de deudas sin título ejecutivo y de mínima cuantía, este mecanismo, por formato y declaración es ideal para operar en entornos digitales. Su bajo costo, celeridad y lógica inversa del contradictorio (ya que el proceso se activa solo si el demandado se opone) lo convierten en un instrumento idóneo para plataformas electrónicas.

Sin embargo, su uso ha sido escaso, siendo la razón más probable desconfianza, desconocimiento y escasa interoperabilidad tecnológica en los despachos judiciales. Si bien el proceso existe en el Código, su operatividad en línea está aún por construir.

Pero además de lo anterior, en escenarios no lejanos, la automatización también podría alcanzar a la ejecución civil. Así como hoy se generan mandamientos de pago por sistemas que identifican errores formales o plazos vencidos, no resulta impensable que, mediante smart contracts, se active una orden de embargo si una obligación vencida no se paga en determinada fecha.

Por ejemplo, las garantías mobiliarias, reformadas por la Ley 1676 de 2013, ya permiten modelos extrajudiciales de ejecución, como el pacto marciano donde el avalúo y la adjudicación se realizan sin juez, pero con control ex post. La trazabilidad de operaciones, blockchain y contratos inteligentes podrían, en el futuro, permitir ejecuciones automáticas supervisadas por jueces humanos.

Todo ello nos permite inferir que la ejecución no puede quedarse en el pasado. Su origen violento, transformado en institución procesal moderna, debe seguir adaptándose. No basta con digitalizar formularios, es urgente repensar las lógicas de acceso, cautela y satisfacción dentro del nuevo ecosistema tecnológico.

Así, la tecnología puede ser aliada si se integra con principios como satisfacción del acreedor, respeto al deudor, protección a terceros y a los intereses públicos, pero nunca debe convertirse en una coartada para automatizar la injusticia.

Como en la antigua Roma, donde el paso de la manus injectio al pignus in causa judicati captum significó humanización, hoy el desafío es garantizar que cada clic, cada algoritmo, cada interfaz digital, preserve lo esencial, que en efecto debe ser la dignidad del ejecutado, la eficacia del derecho cierto y la justicia del proceso.

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