Colegios no pueden exigir uniformes de marca específica ni imponer proveedor exclusivo
Según concepto de Mineducación, ningún estudiante puede ser excluido de clases por no portar uniforme institucional o por usar prendas de otra marca.Openx [71](300x120)

16 de Julio de 2025
El Ministerio de Educación respondió una consulta ciudadana sobre la legalidad de exigir la compra de uniformes escolares de una marca específica o directamente en la institución educativa. La entidad aclaró que aunque los manuales de convivencia pueden exigir el uso del uniforme no es obligatorio adquirirlo en el colegio ni de un proveedor definido, siempre que se cumpla con las características generales del mismo, como el color o el tipo de prenda.
En su respuesta, la cartera citó diversas normas, entre ellas la Constitución Política, la Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y varias directrices como la Directiva 07/10 y las circulares 03/14 y 01/16. Estas disposiciones señalan que la educación es un derecho fundamental, por lo cual la falta de uniforme, por razones económicas, no puede ser causal para negar el ingreso, permanencia o participación del estudiante en las actividades académicas. (Lea: Establecimientos educativos no pueden solicitar productos de aseo en listas de útiles escolares)
Además, los establecimientos educativos no pueden imponer a las familias la obligación de adquirir uniformes o materiales escolares en determinados lugares o con proveedores específicos, ni establecer convenios comerciales que limiten la libre elección de los padres. Cualquier práctica que implique discriminación o humillación por no portar el uniforme exigido de una marca particular vulnera los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, el ministerio recomendó a quienes se vean afectados por estas prácticas acudir a las secretarías de educación de su jurisdicción, ya que son las encargadas de ejercer inspección y vigilancia sobre los colegios.
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