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Si el matrimonio no origina una sociedad conyugal, puede dar lugar a una sociedad de hecho (1:33 p.m.)

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18 de Marzo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia explicó que la ley estableció un régimen presunto de comunidad de bienes para el matrimonio, que solo puede ser alterado por voluntad de las partes antes del matrimonio o por medio de la disolución de la sociedad conyugal. La corte recordó que, por disposición legal, no es posible que los casados emprendan cualquier tipo de sociedad entre ellos o con terceros mientras la sociedad conyugal subsista. Sin embargo, esto no impide que una sociedad conyugal pueda seguir a otra ni que el matrimonio sea un obstáculo para que se formen otras sociedades. Por eso, es posible que el matrimonio nulo, por la preexistencia de otro, pueda generar sociedad conyugal, si en el primer vínculo matrimonial esta se disolvió. De esta forma, admitió la existencia de una sociedad de hecho entre una pareja que, aunque contrajo matrimonio, no formó una sociedad conyugal, porque su vínculo fue declarado nulo (M.P. Edgardo Villamil Portilla).

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