Que un inmueble se encuentre en un territorio que pertenece a una comunidad indígena no demuestra la realización de sus actos posesorios (8:40 a.m.)
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19 de Septiembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que aunque un inmueble se encuentre en un territorio que pertenece a una comunidad indígena, esa circunstancia no demuestra la realización de actos posesorios propiamente dichos, de los que pudiera desprenderse la posesión de la comunidad con ánimo de señora y dueña. De esta forma, la Corte casó un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el que se negó el proceso reivindicatorio iniciado contra la comunidad indígena de Cota. El alto tribunal indicó que no estaba probado el presupuesto de la posesión de la comunidad con anterioridad al título de propiedad del demandante. Además, encontró probadas otras irregularidades en el fallo de segunda instancia, pues no se resolvió la tacha por sospecha de unos testigos y se le reconoció a la comunidad indígena la constitución como resguardo (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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