Posesión no continúa, si al extinguirse la sociedad conyugal no se dan los requisitos para la prescripción (4:02 p.m.)
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07 de Septiembre de 2011
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Cuando se disuelve la sociedad conyugal, no es posible alegar la continuación de la posesión, si no se han cumplido los requisitos para la prescripción adquisitiva, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Con estos argumentos, la Sala le negó la pertenencia a una demandante, debido a que al momento en que se disolvió la sociedad por la muerte de su esposo, no se había cumplido el tiempo requerido para la prescripción extraordinaria (M.P. Fernando Giraldo).
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