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No es procedente la acción de tutela en controversias contractuales solo por involucrar derechos fundamentales (11:23 a.m.)

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20 de Octubre de 2011

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En principio, la acción de tutela no procede para resolver controversias de origen contractual, salvo que estén involucrados derechos fundamentales. Así lo recordó la Corte Constitucional al precisar que esta tesis no implica que sea procedente la tutela siempre que se estas controversias involucren derechos fundamentales, pues debe examinarse si los peticionarios cuentan con otro mecanismo de defensa judicial y si este resulta eficaz para la protección de sus derechos. Con estos argumentos, la corporación negó una tutela a quienes indicaban que se les amenazaban sus derechos a la vivienda digna y a la vida en vista de que la casa que habitaban fue construida en un suelo no apto para ello. Como los solicitantes habían desalojado la vivienda, la Corte negó la protección (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

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