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La responsabilidad por guarda o custodia de una cosa es distinta de la derivada del ejercicio de una actividad peligrosa (12:15 p.m.)

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07 de Junio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la responsabilidad por la guarda o custodia de una cosa y la que se deriva de la ejecución de una actividad peligrosa son distintas. Ello es así porque mientras la primera se justifica por la situación o relación en que se encuentra un sujeto respecto de un objeto o, en particular, por su guarda o custodia, la responsabilidad civil por actividad peligrosa se causa en el ejercicio de esta actividad, esto es, en la acción del hombre que hace de la cosa un objeto mediato de su acción. La corte precisó que cuando alguien ejerce una actividad de esta clase por medio de cosas bajo su guarda o siendo el dueño o titular de un derecho real o personal de uso o disfrute de una de estas, el juez deberá determinar si el daño se produce dentro del ejercicio de la actividad peligrosa o si está en el ámbito de la responsabilidad por el hecho de las cosas. En el fallo, se dijo que las empresas transportadoras y el propietario del vehículo son responsables solidarios por los perjuicios que se causan a terceros en ejercicio de la actividad peligrosa (M.P. William Namén Vargas).

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