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La inexistencia del contrato no requiere declaración judicial (11:08 a.m.)

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29 de Septiembre de 2010

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La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando los contratos no se ajustan a las exigencias impuestas por el ordenamiento jurídico se puede aplicar la ineficacia legal. La corte explicó que existen tres categorías que pertenecen a la ineficacia del acuerdo: la inexistencia, la invalidez y la inoponibilidad. La inexistencia se genera cuando faltan los requisitos esenciales previstos para el contrato y opera de pleno derecho. En esa medida, aclaró que no se requiere una decisión judicial que declare la inexistencia, sino que es suficiente que el interesado promueva una reclamación tendiente a obtener la reivindicación de lo que se entregó. El alto tribunal se refirió a otras características de la inexistencia contractual y resaltó la de la tipicidad legal, es decir, la necesidad de que una disposición legal determine exactamente cuándo se incurre en ella (M.P. César Julio Valencia Copete).

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