Bienes del cónyuge sobreviviente luego de disolver sociedad conyugal no se incluyen en sucesión
Niegan amparo a herederos que se consideraron afectados por bienes excluidos del inventario de la sucesión del padre.
21 de Abril de 2026
La disolución de la sociedad conyugal tiene como efecto la extinción del régimen patrimonial derivado del matrimonio, permitiendo que en adelante cada cónyuge administre y disponga autónomamente de su patrimonio bajo un régimen de separación de bienes, sin que ello implique terminación del vínculo matrimonial, pues lo que cesa son los efectos patrimoniales de la sociedad conyugal.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al negar la tutela de unos herederos que pretendían el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados al ser excluidos del inventario de la sucesión del padre los bienes que adquirió la cónyuge sobreviviente después de que la pareja disolvió y liquidó la sociedad conyugal.
En efecto, el tribunal cuestionado revisó las fechas de adquisición de los bienes cuya inclusión se discute dentro del inventario y constató que fueron adquiridos después de suscribir la escritura pública de separación de bienes en 1993, es decir, entre los años 2000, 2008, 2017 y 2019, por lo que consideró que los mismos no podían ser sociales, sino propios de la cónyuge sobreviviente.
Así las cosas, la Sala Civil advirtió que la conclusión a la que llegó el tribunal, respecto de excluir del inventario de la sucesión los bienes propios adquiridos por la cónyuge supérstite con posterioridad a 1993, no es arbitraria o caprichosa y, por ende, estimó que hubo disparidad de criterios sobre las circunstancias que rodearon el caso (M. P. Adriana Consuelo López Martínez).
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