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ATENCIÓN: Inconstitucionales varios artículos del proyecto de ley que reglamenta la jurisdicción agraria y rural

Aplicación del nuevo marco jurídico exigiría crear jueces especializados, sin recargar a los actuales funcionarios.

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03 de Septiembre de 2025

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La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 6, 7, 9, 10 y 12, la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 5 y la constitucionalidad condicionada de los artículos 3 y 8 del proyecto de ley estatutaria número 157/23S-360/24C, que busca modificar la Ley 270/96 y determina la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural.

Según el alto tribunal, los artículos 4 y 5, sobre integración de las salas de la Corte Suprema de Justicia e integración y composición del Consejo de Estado, respectivamente, vulneraron el principio de unidad de materia, pues entre su contenido y la materia dominante de la ley no hay una relación de conexidad. En dichos textos se regulan aspectos de la administración de justicia que no tienen relación con la integración y estructura de la jurisdicción agraria y rural. (Lea: Proyecto que reglamenta jurisdicción agraria desconoce competencias del Consejo de Estado: Sala de Consulta)

Al ocuparse del contenido del resto del proyecto, determinó que es compatible con la Constitución, salvo los artículos 3 y 8, que son constitucionales condicionadamente. El artículo 3 es constitucional en el entendido de que el artículo que modifica es el 12 de la Ley 270/96 (Estatutaria de la Administración de Justicia), tal y como fue modificado por la Ley 2430 del 2024.

Por su parte, el artículo 8 es constitucional en el entendido de que los exámenes de conocimiento de la fase de formación judicial en concursos para proveer cargos de jueces y magistrados agrarios y rurales comprenderán temas de derechos fundamentales de la población campesina, debido a sus especiales dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, así como temas de enfoques diferencial, territorial y de género.

Así mismo, el Consejo Superior de la Judicatura deberá garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres, comunidades campesinas, étnicas y víctimas del conflicto armado en la provisión de dichos cargos. Se consignó en un texto anexo el texto con los ajustes correspondientes para remitirlo al Congreso, obtener las firmas de los presidentes y secretarios de Cámara y Senado y posterior remisión para sanción y promulgación (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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