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ANÁLISIS: La “tierra quemada” en el derecho de familia: una estrategia de destrucción sistemática en el divorcio

Estudiar estas formas de violencia se torna más relevante cuando observamos la realidad de la autonomía económica de las mujeres en Colombia.

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Niegan proposición de archivo al proyecto que permitirá el divorcio por una sola voluntad (Rawpixel)

05 de Mayo de 2026

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Nilsa Eugenia Fajardo Hoyos
Abogada penalista, con estudios de doctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires (Argentina)
Estudiante del doctorado en Derecho de la Universidad Santiago de Cali

 

En el marco de las rupturas matrimoniales, se observa con frecuencia un fenómeno de litigiosidad estratégica donde una de las partes –frecuentemente el progenitor masculino– despliega acciones que trascienden el conflicto relacional para convertirse en una agresión sistemática. Este comportamiento puede conceptualizarse bajo la doctrina militar de la “tierra quemada”, cuya finalidad no es la obtención de un beneficio legítimo, sino la aniquilación de los recursos y la estabilidad sicológica de la contraparte para impedir su subsistencia autónoma. Lo paradójico de esta táctica es que no importa destruir sus propios recursos durante el avance o retirada, con tal de que el enemigo se quede sin nada.

 

Esta táctica se manifiesta a través de un acoso judicial multiforme, que incluye la instrumentalización de denuncias administrativas, la manipulación de los regímenes de visitas para ejercer control sobre la madre y la ejecución de violencia económica y vicaria, pero va más allá para establecer una estrategia conjunta de destrucción de los “suministros” del otro. Este ciclo inicia con el acoso judicial a través de múltiples denuncias y demandas, saturando las instancias administrativas acompañado de violencia sicológica con mensajes típicos como “te voy a dejar sin nada” o “te voy a quitar a los niños”; a esto se suman campañas de desprestigio en círculos familiares, amistosos y laborales. Pero las cosas no paran allí: si es posible, el agresor se va a vivir cerca de su expareja con la finalidad de controlar a la madre a través de los hijos, llamando en horas de sueño o exigiendo fotos y videollamadas constantes.

 

Muchas de estas prácticas de control están propiciadas por regímenes de visitas absurdos acordados en comisarías y centros de conciliación. Quien abandona el hogar exige ver con libertad al menor sin considerar sus rutinas ni su derecho a la paz. Cada encuentro se vuelve una batalla y cada intercambio de los padres refuerza las dinámicas de control. Las redes sociales se convierten en el nuevo campo de batalla: acoso por WhatsApp, publicaciones insultantes y la exhibición de la intimidad del niño sin mutuo acuerdo. El objetivo es que la mujer se vea vencida, que claudique y entregue todo solo para que el agresor pueda decir “lo conseguí”, aunque finalmente los niños terminen al cuidado de los abuelos.

 

En estos casos estamos empezando a hablar de violencia económica y/o vicaria en procesos de divorcio entendiendo la violencia económica es una agresión a la posición financiera de la víctima; un medio para dañarla que no requiere proximidad física. Según Basset (2021), es una forma de visibilizar supremacía e infundir temor. Esta vulnerabilidad suele estar mediada por las labores de cuidado, que inciden en una menor escolaridad y experiencia laboral de la mujer, dificultando su empleabilidad. Por otro lado, la violencia vicaria es aquella que se ejerce contra la mujer utilizando a los hijos para herir, manipular y controlar a la madre, y que en su máxima expresión termina en la muerte o desaparición de los menores.

 

Realidad económica

 

Estudiar estas formas de violencia se torna más relevante cuando observamos la realidad de la autonomía económica de las mujeres en Colombia. Según el informe conjunto de la Gobernación del Cauca y ONU Mujeres (2020), “las mujeres acceden menos al mercado laboral formal, tienen poca representación en los altos cargos de la administración pública, reciben menos ingresos que los hombres por las mismas funciones, incluso cuando ellas están más calificadas, y tienen dobles y triples jornadas por el desarrollo de labores de trabajo no remunerado”. 

 

Conforme a los estudios de Santanilla & Bustamante (2024), las mujeres tienen tasas de desempleo mayores que los hombres, les cuesta más encontrar empleos satisfactorios, tienen menos probabilidad de reenganche y se enfrentan a un mercado laboral más restringido debido a sus obligaciones de cuidado y producción de bienes domésticos.

 

A la situación económica de las mujeres debemos sumarle: (i) los efectos económicos del divorcio, que deja a la mujer aproximadamente con un hijo, sin ingresos y con un estándar de vida inferior al de su ex marido (Strober, citada por MacKinnon 2022); (ii) las altas tasas del mismo, que en Colombia alcanza el 40 %, según fuentes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y (iii) que la violencia contra las mujeres nunca es un evento trágico, sino un acto calculado por el victimario que alcanza el 75,6 % de los casos registrados por violencia de género en 2024 (Instituto Nacional de Salud). 

 

Frente a estas situaciones de vulnerabilidad de las mujeres sostengo que estamos ante un fenómeno más complejo que la violencia económica o vicaria por separado, porque es una estrategia que se pone en práctica desde antes de la ruptura y se extiende hasta que la mujer claudica. El objetivo no es solo obtener más dinero o cuotas alimentarias bajas; el objetivo es que cualquier pago sea bajo su arbitrio, de manera humillante y difícil para quien necesita el dinero. La táctica busca convertir el hogar en un lugar inhabitable, destruyendo redes de apoyo y recursos, sin importar si esto afecta la vida de los hijos bajo la premisa de que “siempre será mejor estar con papá”.

 

Pensar este fenómeno como una estrategia integral ayuda a contextualizar adecuadamente los escenarios de violencia. Como ha señalado la Corte Suprema de Justicia, la aplicación del enfoque de género permite visibilizar las condiciones históricas de discriminación y vulnerabilidad de las víctimas (CSJ SP087-2026). Las sentencias proferidas en casos de violencia de género deben corresponder a la gravedad de los hechos para terminar con la aceptación social del fenómeno y recuperar la confianza de las mujeres en la administración de justicia (CSJ AP 3382-2025).

 

Aniquilación patrimonial

 

Esta dinámica de aniquilación patrimonial no es exclusiva del ámbito privado; se observa análogamente en el sector empresarial cuando una empresa, para evitar ser adquirida, vende sus activos valiosos o se endeuda para perder su atractivo. De igual forma, el padre simula deudas, distrae bienes o recurre a tácticas de insolvencia con tal de no dejar nada para la liquidación o la cuota alimentaria.

 

La característica principal de esta política de tierra quemada es la exhaustividad de la destrucción sistemática. Presentar esto como una estrategia de guerra, y no como un cumulo de violencias aisladas, permite afrontarla en su complejidad. Entenderlo como una estrategia de guerra y no como una consecuencia “normal” de un conflicto de pareja reconoce la voluntad de hacer el mayor daño posible y devuelve la responsabilidad total al agresor.

 

En conclusión, el fenómeno de la “tierra quemada” en el divorcio no debe entenderse como un conjunto de incidentes aislados (violencia económica, sicológica o vicaria), sino como una estrategia integral y premeditada de destrucción patrimonial y emocional. Su identificación como una táctica global permite a los operadores judiciales comprender la magnitud del daño y la voluntad de dominio del agresor.

 

La táctica del agresor se apoya en el abuso del derecho, a través del uso desproporcionado de recursos judiciales y la simulación de insolvencia para reducir cuotas alimentarias son mecanismos que buscan el agotamiento de la víctima. Por tanto, el sistema de administración de justicia debe ser vigilante para no convertirse en un facilitador involuntario de estas dinámicas de control.

 

Y, por último, la resolución de estos conflictos exige que los jueces reconozcan que la violencia económica y patrimonial busca perpetuar la dependencia financiera y empobrecer a la mujer. Solo mediante sentencias que reconozcan la gravedad sistemática de estos hechos se podrá garantizar la reparación integral de las víctimas y la protección efectiva del interés superior del menor.

 

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