Sentencia Superindustria y ComercioLas partes deben ceñirse estrictamente a lo que ha sido informado, pactado y aceptado de manera voluntaria
20 de Agosto de 2020
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Nota:
117921
La relación de consumo es de carácter contractual, por lo que las partes deben de dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas por virtud de este acuerdo de voluntades. En este sentido, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, en virtud de lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, por lo que el incumplimiento en cara a las obligaciones adquiridas genera responsabilidades para las mismas. Así las cosas, las partes deben ceñirse estrictamente al cumplimiento de aquello que ha sido informado, pactado y aceptado de manera voluntaria entre los contratantes. En el caso bajo análisis, los demandantes alegaban unas cláusulas abusivas dentro de una póliza exequial suscrita por su familiar fallecido, la cual no les fue reconocida por tratarse la causa de muerte de un accidente de tránsito, excepción expresa en el documento cuestionado. De acuerdo con el expediente, las partes conocieron las condiciones del contrato, por lo que no es dable desconocer lo que en su momento fue aceptado por quienes intervinieron.
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