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Sala Civil se pronunció sobre simulación relativa de compraventa de bienes de la sociedad conyugal

No es posible concebir el fenómeno simulatorio sin que exista un pacto para tal fin entre las partes: Corte Suprema.
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19 de Enero de 2023

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En una demanda, la actora pidió que se declarara simulado relativamente el contrato de compraventa cuyo objeto consistió en la transferencia de un inmueble. En consecuencia, instó a que se declare que el acto jurídico que prevalece es el de una donación entre vivos. Aspiró a que, por haber distraído dolosamente bienes del haber de la sociedad conyugal, se aplique la sanción contenida en el artículo 1824 del Código Civil.

 

La Sala Civil de la Corte Suprema consideró pertinente precisar que el acuerdo simulatorio es el producto de un concurso de voluntades de los contratantes, para efectuar una declaración pública aparente, con respecto a una verdad contractual que permanecerá oculta.

 

Recordó que la doctrina jurisprudencial ha dicho que no es posible concebir el fenómeno simulatorio sin que exista un pacto para tal fin entre las partes, porque no es suficiente que uno de los partícipes del negocio jurídico manifieste su propósito de simular y el otro no asuma idéntica conducta jurídica, puesto que no es posible la simulación unilateral o en cabeza de una sola parte.

 

De manera que cuando únicamente se observa el asentimiento de una de las partes, sin que se encuentre probada la de su cocontratante, ese querer unilateral no pasa de ser una reserva mental. Al no prosperar los cargos de la demanda, resolvió la Sala no casar la sentencia impugnada (M. P. Francisco Ternera Barrios).

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