Regulan facilidades de atención de notarios y conciliadores a personas con discapacidad
05 de Noviembre de 2020
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Nota:
118108
El Gobierno acaba de reglamentar los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 del 2019. De esta manera, se regula el trámite que se debe surtir ante centros de conciliación y notarios para la formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas. La norma establece las obligaciones de dichos despachos y de los conciliadores extrajudiciales para implementar la Ley 1996. Además de las causales previstas por los parágrafos 10 y 20 del artículo 20 de la mencionada ley, el acuerdo de apoyos podrá terminar por consenso de quienes participaron en su formalización o por decisión unilateral de cualquiera de las partes. El notario o el conciliador, teniendo en cuenta el grado de urgencia o las barreras físicas, económicas, geográficas, o de cualquier otra índole que enfrente la persona con discapacidad, podrán optar por desplazarse al lugar donde la persona se encuentre, o hacer uso de los medios tecnológicos que ofrezcan plena garantía de identificación y seguridad de la información, para los fines previstos.
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