¿Quién plantó mejoras en suelo ajeno tiene acción directa para obtener su retribución? (3:07 p.m.)
17 de Diciembre de 2018
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Nota:
109641
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que, por regla general, quien plantó mejoras en suelo ajeno no tiene acción directa para obtener del dueño de la tierra su valor o para obligarlo a venderle el predio. Además, indicó que, por excepción, únicamente en aquellos casos en los que se ha materializado por sentencia judicial o de facto la recuperación del suelo por parte del titular de dominio, aquél puede accionar para obtener de Este el valor de las mejoras. Según el fallo, una vez realizadas las obras de mejoramiento quedan en poder de su autor, quien las detenta y las aprovecha. Pero la circunstancia de que otra persona sea la propietaria del suelo, pese a la importancia jurídica que en efecto tiene, no afecta el derecho de aquél de usar y gozar la mejora. Por consiguiente, la vulneración de esa prerrogativa del mejorador solo podría producirse cuando el dueño del terreno opta por recuperarlo e intenta recobrarlo y, por ende, obtener la tenencia de los bienes que son accesorios, es decir, la edificación, plantación o sementera, que por ley ya es suya pero que aún estaba en cabeza de quien construyó o mejoró (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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