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Procuraduría pide exequibilidad de ocho artículos de la Ley de Víctimas (2:15 p.m.)

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27 de Diciembre de 2012

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La Ley 1448 del 2011 no vulnera el principio de progresividad ni desconoce la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Constitución a las víctimas, por lo que no se menoscaba la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta. Así lo advirtió el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al rendir concepto en el trámite de una demanda contra ocho artículos de la Ley de Víctimas (L. 1448/11). El jefe del Ministerio Público precisó que sobre el concepto de víctima existe cosa juzgada constitucional, pues del tema se ocupó la Corte en la Sentencia C-052 del 2012, lo mismo que sobre el concepto de conflicto armado y su ámbito de comprensión, en la Sentencia C-781 del 2012. En cuanto a la expresión contenida en el artículo 51 de la Ley 1448 relacionada con medidas en materia de educación para asegurar el acceso a la educación y la exención de costos académicos siempre y cuando las víctimas no cuenten con los recursos para su pago, el Procurador consideró que tal expresión constituye una discriminación injustificada, por lo que solicitó a la Corte que declare la inexequibilidad de esa expresión.

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