Persona jurídica administradora de propiedad horizontal está dotada por activa y pasiva, y de interés para actuar
23 de Marzo de 2021
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Nota:
120892
Acorde con la evolución del régimen de propiedad horizontal en Colombia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó el interés del legislador por facilitar que los bienes comunes tengan adecuada defensa y vocería. En tal sentido, consideró a la persona jurídica administradora de una propiedad horizontal como legitimada por activa y pasiva para representar los intereses de los copropietarios en relación con los bienes comunes. Además, consideró improcedente que todos los condueños de los bienes que forman la propiedad horizontal deban comparecer a los estrados judiciales cuando estimen lesionados los derechos que comparten, a manera de un litisconsorcio necesario. En conclusión, la persona jurídica sí está autorizada para custodiar y defender los bienes comunes (reconocidos como verdaderos actos de administración). Además, está dotada no solo de legitimación en la causa por activa y pasiva sino, dado el caso, de interés para actuar. Finalmente, enfatizó que los asuntos relacionados con el mantenimiento, conservación y defensa de las zonas comunes, tales como vías internas, salones comunales, piscinas y demás instalaciones deportivas, etcétera, pueden reconocerse como actos de administración y no pueden calificarse como actos de dominio, reservados (estos sí) al dominus del bien (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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