La falta de demostración de los hechos alegados por las partes no las habilita para cambiarlos en casación (2:22 p.m.)
Redacción legis
21 de Noviembre de 2017
57575
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
Así lo recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de reprochar un escrito de casación en el que se modificó el daño reclamado en la demanda, que inicialmente sostenía haberlo sufrido como consecuencia del incumplimiento contractual atribuido a una entidad financiera, en tanto impidió el desembolso de un crédito ya concedido por bancos extranjeros en favor de la accionante. En efecto, en el recurso extraordinario el interesado intentó conducir la discusión a que la afectación sufrida por la actora se centró en la interrupción del proceso seguido para la aprobación del préstamo, situación que, para el alto tribunal, desconoce los principios de lealtad y buena fe (M. P. Álvaro Fernando García).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!