Imposición de servidumbres por parte de los prestadores de servicios públicos debe respetar derechos de los propietarios de bienes afectados (8:44 a.m.)
18 de Mayo de 2011
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Nota:
73658
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados legalmente para imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales o remover obstáculos, siempre que dichas actividades sean necesarias para la prestación del servicio. En todo caso, respetando los derechos de los propietarios de los bienes afectados y sujetos al control de legalidad de sus actos y responsabilidad por acción y omisión, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La construcción y operación de redes para el transporte y distribución de residuos debe dar especial aplicación a las normas ambientales y sanitarias y obtener los respectivos permisos municipales.
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