Estas son las reformas hechas al Código de Infancia y Adolescencia en materia de adopción y restablecimiento de derechos (3:14 p.m.)
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11 de Enero de 2018
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El Ejecutivo sancionó la nueva ley que modifica algunos artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), específicamente los que regulan el proceso de restablecimiento de derechos, la declaratoria de adoptabilidad y el permiso de salida del país. Según la norma, de 13 artículos, en todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenaza de los derechos de un niño o adolescente la autoridad administrativa competente emitirá auto ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos de estos. En los procesos donde se declare tal situación, la autoridad administrativa deberá hacer seguimiento por un término que no exceda seis meses, contados a partir de la ejecutoria del fallo, término en el cual determinará si procede el cierre del proceso. La ley prevé que en ningún caso el proceso administrativo de restablecimiento de derechos podrá ser mayor a 18 meses (incluido el tiempo de seguimiento). Cuando se declare la adoptabilidad de un menor habiendo existido oposición en cualquier etapa de la actuación administrativa el defensor de familia deberá remitir el expediente al juez de familia para su homologación.
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