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Ejercicio del derecho de preferencia no incide en la adjudicación de acciones a razón del divorcio de un socio (9:31 a.m.)

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27 de Noviembre de 2019

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El ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, previsto en los estatutos de una sociedad por acciones y entendido como un derecho de adquisición preferente sobre las acciones que otro accionista desee transmitir, de modo que este no debe transmitirlas a terceros sin haberlas ofrecido previamente a los restantes accionistas, no se aplica frente al supuesto de la liquidación de la sociedad conyugal por razón del divorcio de un socio, aunque los cónyuges concurran en forma libre, recíproca y espontáneamente a liquidar la sociedad conyugal, por mutuo consenso. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, la decisión en estos casos escapa a la consideración del máximo órgano social y se radica en el juez o en el notario, autoridad que decide sobre el caso planteado, sin tener en cuenta el derecho de preferencia establecido en el contrato social.  

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