Coronavirus (Covid-19)Procuradores judiciales de familia conocerán de procesos de adopción
20 de Abril de 2020
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115658
El Ministerio de Justicia otorgó funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para conocer de los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos dispuesto en el Acuerdo 11532 del 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente para aquellos procesos en los que no se ha admitido la demanda o los nuevos que se pretendieran adelantar. Esta competencia, prevista en el Decreto 567, será ejercida por el término en que se mantenga vigente la suspensión de términos para los juzgados de familia, en el marco del estado de emergencia que vive el país. No obstante, la norma aclara que los procuradores judiciales designados no podrán ejercer simultáneamente la función de ministerio público dentro de los procesos de adopción que estén bajo su conocimiento, ni podrán conocer de asuntos a los que previamente se les hubiese vinculado o relacionado con los niños o adolescentes adoptivos. Una vez sea levantada la suspensión de términos en relación con los procesos de adopción, estos serán remitidos a los jueces de familia, siempre y cuando no se hubiese proferido auto admisorio de la demanda.
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