Cooperativas de trabajo asociado concederán vacaciones según lo establecido en sus reglamentos y estatutos (9:27 a.m.)
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28 de Septiembre de 2010
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La obligación de conceder vacaciones por parte de las cooperativas de trabajo asociado, así como las condiciones de las mismas, debe ser resuelta de acuerdo con lo que se haya establecido en los reglamentos y estatutos de la organización, teniendo en cuenta que los asociados no están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo, sino a la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado y de compensaciones. Así lo señaló el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto.
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