Contrato de mutuo no puede ser objeto de acción resolutoria (4:00 p.m.)
16 de Julio de 2013
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Nota:
89664
El contrato de mutuo tiene carácter unilateral, por ende, las normas consagradas para pactos bilaterales, como las referentes a la condición resolutoria por incumplimiento o la excepción del contrato no cumplido, no le aplican a aquel, afirmó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, aclaró que dicha unilateralidad no impide que los deudores de créditos de vivienda reclamen por la imputación inadecuada de los pagos realizados o los errores en la facturación periódica convenida. En consecuencia, esas circunstancias legitiman al afectado para reclamar ante su ocurrencia, sin que el hecho de alegar el incumplimiento de los deberes derivados del mutuo implique el ejercicio de la acción resolutoria, porque esta es ajena a él, explicó el alto tribunal (M. P. Fernando Giraldo).
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