Civil
Suspensión de patria potestad no exime a padres de deberes con sus hijos
05 de Septiembre de 2012
La pérdida o suspensión de la patria potestad afecta las facultades de representación legal, administración y usufructo, pero mantiene en cabeza de los padres los deberes de crianza, cuidado personal y educación.
Así lo señaló la Corte Constitucional, al estudiar una acción de tutela contra un juez de familia que fijó el régimen de visitas de un padre que había sido privado de la patria potestad de sus hijos.
En opinión de la accionante, el juzgado vulneró el derecho fundamental al debido proceso y amenazó la integridad física y emocional de sus hijos. Sin embargo, la Corte recordó que los derechos que componen la patria potestad no se otorgan a los padres en provecho personal, sino en el interés superior de los menores.
“Desde este punto de vista la patria potestad se constituye en el instrumento adecuado para permitir el cumplimiento de las obligaciones de formación de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, atribuidos en virtud de la relación parental, a la autoridad de los padres”, indicó el alto tribunal.
Además, advirtió que la suspensión o terminación de la patria potestad no libera ni exonera a los padres de los deberes que tienen con sus hijos, los cuales incluyen la obligación de proveer alimentos.
Sobre el régimen de visitas, aclaró que hace parte los deberes de crianza, cuidado personal y educación, que no se extinguen con la pérdida de la patria potestad.
(Corte Constitucional, Sentencia T-266/12, mar. 29/12, M. P. Jorge Iván Palacio)
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