14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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¿Son eficaces como prueba las partidas eclesiásticas en procesos civiles?

14 de Noviembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al examinar el recurso de casación con el que se pretendía la nulidad de un testamento, recordó que los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 92 de 1938 pueden ser probados con las partidas eclesiásticas levantadas en forma directa por el cura párroco una vez celebrado el bautismo.

 

Y es que la Corte Constitucional, en sentencia de 1992, manifestó que “ningún problema se ha presentado con respecto a las partidas eclesiásticas levantadas en forma directa por el cura párroco una vez celebrado el bautismo. La copia de tales actas tiene valor ante los funcionarios del registro civil, pero las personas nacidas con anterioridad a la ley 92 de 1938 no están obligadas a registrar la partida de bautismo, pues este solo documento constituye plena prueba de su estado civil”.

 

El alto tribunal indicó que las antiguas pruebas supletorias a esa norma conservan todo su valor y, en dichos casos, el acto de registro del estado civil surge de la partida de bautismo, sin necesidad de una posterior participación del Estado (M. P. Margarita Cabello).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-43662018 (001318400220100028201), Oct. 10/18.

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