Civil
Seguro de responsabilidad civil cubre riesgos por culpa grave
18 de Septiembre de 2012
La Ley 45 de 1990, que modificó el artículo 1127 del Código de Comercio, señala que los riesgos provenientes de la culpa grave pueden ser cubiertos con el seguro de responsabilidad civil. Por lo tanto, su exclusión debe manifestarse expresamente.
De acuerdo con la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, si se guarda silencio en estos casos, el riesgo derivado de esa clase de culpa se entiende cubierto.
El alto tribunal aclaró que esta disposición no contraría el artículo 1055 del código, relacionado con los actos no asegurables, pues este se refiere al dolo y las actuaciones meramente potestativas del tomador.
Por otro lado, señaló que cuando la indemnización es solicitada por una persona ajena al contrato de seguro que actúa como víctima, es necesario acreditar la existencia de la póliza y la obligación de indemnizar, debidamente cuantificada.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 05001310300820050042501, jul. 5/12, M. P. Fernando Giraldo)
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