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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 43 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Se presume la validez de las firmas en el contrato de compraventa de un vehículo

01 de Junio de 2021

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Se presume la validez de las firmas en el contrato de compraventa de un vehículo (Freepik)

Para la validación de la identidad del propietario del vehículo y de la persona a la cual será trasladado el rodante, el Ministerio de Transporte realizó varias precisiones frente a cualquier trámite asociado al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

En ese sentido, indicó que el organismo de tránsito, previa presentación del documento de identidad y la captura de la huella del usuario, confronta la información para verificar que el ciudadano que adelanta el trámite es el mismo que está inscrito o registrado en la plataforma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 12379 del 2012.

Esta última norma establece de manera concreta el procedimiento y las condiciones para tramitar el traspaso de propiedad de vehículos, entre los cuales señala que se deberá anexar el contrato de compraventa del automotor o, en su defecto, el documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio, celebrado conforme a las normas civiles y/o comerciales.

En cuanto a la responsabilidad de los funcionarios de los organismos de tránsito, el ministerio resaltó que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que aquellos adelanten, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política.

De otra parte, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Decreto 019 del 2012, sobre presunción de validez de la firma impuesta en documento privado, que no requerirá de autenticación.

Ahora bien, en cuanto a las situaciones presentadas en la suscripción de contratos entre particulares, como es el caso del contrato de compraventa de vehículos, estos son actos jurídicos que nacen del acuerdo de voluntades y se rigen por las normas del derecho privado, por lo que de presentarse anomalías los firmantes pueden acudir a la jurisdicción ordinaria e iniciar las acciones legales que correspondan. 

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