Se presume la capacidad del administrador vitalicio, mientras no haya pronunciamiento judicial (12:07 p.m.)
17 de Noviembre de 2017
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Nota:
57626
Cualquier situación relacionada con la designación, remoción y ejercicio de funciones por parte del administrador de la sociedad por acciones simplificada, incluyendo lo concerniente al administrador vitalicio, debe ser dilucidada a partir de los estatutos sociales y, en su defecto, por las previsiones legales para la sociedad anónima, en los términos de la Ley 1258 del 2008. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, todas las actuaciones y decisiones del representante legal adoptadas conforme a los estatutos y la ley se presumen válidas mientras no sea declarada su nulidad o reconocida su ineficacia por parte de autoridad competente. Siguiendo la regla general, se presume la capacidad del representante legal de una sociedad mientras no haya pronunciamiento judicial sobre el particular.
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