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Sanciones aplicables por la asamblea de propietarios o el consejo de administración están previstas en la Ley 675 del 2001 (2:22 p.m.)

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11 de Octubre de 2011

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Las sanciones que deben ser aplicadas por la asamblea de propietarios o el consejo de administración, según el caso, son las previstas por el artículo 59 de la Ley 675 del 2001, sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, sin que ellos puedan establecer un tipo de regulación diferente, señaló el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El reglamento de propiedad horizontal debe contener las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con especificación de las que proceden en cada caso, así como la duración razonable.

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