Sala Civil explica los elementos esenciales de la promesa de contrato (10:06 a.m.)
11 de Febrero de 2019
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Nota:
122282
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que los contratos coligados, aunque mantienen su autonomía y regulación legal propia, funcionalmente dependen de forma recíproca en virtud de la operación económica pretendida por las partes, de tal suerte que las contingencias de alguno pueden repercutir en los otros. En ese orden, no debe confundirse la coligación contractual con la existencia de varios contratos entre las mismas partes o con la presencia de varios actos jurídicos en el mismo documento, pues lo trascendente no es el número de convenios sino el número de causas que atan a las varias convenciones con un objetivo común o interrelacionado. De otra parte, la Sala relacionó los elementos esenciales del contrato de promesa: (i) estipulación por escrito, (ii) el negocio prometido no debe ser de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos de ley, (ii) debe tener plazo o condición, (iv) se debe fijar la época de celebración y (v) para su perfeccionamiento solo se requiere la tradición de la cosa o las formalidades legales. Consulte el desarrollo de estos elementos en la sentencia relacionada (M. P. Luis Alonso Rico).
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