Civil
Reglamentan juzgados de menor y mínima cuantía y de ejecución en asuntos civiles y de familia
01 de Octubre de 2013
En el marco de las medidas de descongestión adoptadas para la jurisdicción civil, el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el funcionamiento de los juzgados de menor y mínima cuantía y de los juzgados de ejecución en asuntos civiles y de familia.
A los jueces de menor cuantía se les asignarán todas las actuaciones relacionadas con los procesos contenciosos de menor cuantía que conocen los jueces civiles municipales, los procesos de sucesión de menor cuantía, las peticiones de pruebas anticipadas y los demás actos y diligencias relacionados en el numeral 2º del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, los de mínima cuantía conocerán actuaciones concernientes a los procesos contenciosos de mínima cuantía que conocen los jueces civiles municipales, los procesos de sucesión de mínima cuantía y la celebración del matrimonio civil.
A los jueces de ejecución civil, entre tanto, se les asignarán todas las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las providencias que ordenen seguir adelante la ejecución, inclusive la que se adelante con ocasión de sentencias declarativas.
En asuntos de familia, los jueces de ejecución conocerán avalúos, liquidaciones de costas y de créditos, remates, demandas acumuladas, incidentes de cualquier naturaleza, oposición o solicitudes relacionadas con medidas cautelares y actuaciones de cualquier naturaleza que se adelanten a partir de la ejecutoria de la providencia que ordena seguir adelante la ejecución, inclusive las relacionadas con sentencias declarativas, salvo las concernientes con alimentos provisionales.
También tramitarán asuntos relacionados con el cumplimiento de las sentencias proferidas en procesos de jurisdicción voluntaria en las que se decrete la interdicción de personas por discapacidad mental absoluta, o del sordomudo que no pueda darse a entender, y de las que concedan licencia judicial para la venta de bienes, en los casos previstos en la ley.
Para la remisión de los procesos de menor y mínima cuantía en trámite no serán tenidos en cuenta aquellos jueces que se dedican exclusivamente a la atención de desistimiento tácito, ni los civiles municipales de descongestión creados con anterioridad y acerca de los cuales no se haya ordenado su transformación.
En cuanto a los juzgados de ejecución, cuando se busque materializar una condena en costas, la competencia seguirá siendo del juez que falla. La facultad del juez de ejecución cobrará vigencia una vez cobre firmeza la sentencia que ordena seguir con el trámite ejecutivo.
Según el acuerdo, los juzgados municipales de cada ramo deberán entregar un inventario de las actuaciones que deben continuar estos operadores. Las salas administrativas del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura controlarán y vigilarán la puesta en marcha de estos juzgados.
(Consejo Superior Judicatura, Acuerdo PSAA139984, sep. 5/13)
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