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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Propietario de predio sujeto a servidumbre minera no puede cuestionar su necesidad

02 de Septiembre de 2014

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El propietario, poseedor o tenedor de un predio sujeto a servidumbre minera no puede cuestionar la necesidad o utilidad de las labores ni oponerse a la declaración de la afectación o expropiación, pero sí exigir la fijación de una caución o la remuneración equivalente a los daños causados con la actividad minera, de acuerdo con el artículo 168 de la Ley 685 del 2001.

 

Así las cosas, el titular minero puede de solicitar en todo momento el auxilio del alcalde municipal, como autoridad de policía, para ocupar las zonas necesarias para realizar obras y trabajos, incluso con ayuda de la fuerza pública, si se presenta la oposición mencionada, precisó el Ministerio de Minas y Energía.

 

“Para la estimación del valor comercial del terreno, se tendrán en cuenta sus condiciones objetivas de ubicación, calidad y destino normal y ordinario y no las características y posibles rendimientos del proyecto minero, la potencial abundancia o riqueza del subsuelo del mismo o la capacidad económica de los concesionarios”, agregó.

 

Si la ocupación de los terrenos es transitoria y no mayor de dos años, los pagos por su uso al dueño o poseedor se harán por trimestres anticipados. Si es por más tiempo, el pago se hará al contado y en forma anticipada.

 

Finalmente, la cartera sostuvo que la ocupación parcial del terreno solo da lugar al reconocimiento y pago de la indemnización en una cuantía proporcional al uso de la parte afectada, a menos que la ocupación afecte el valor y el uso de las zonas no afectadas.

 

(Ministerio de Minas y Energía, Concepto 35155, jun. 3/14)

 

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