Civil
Para identificar inmueble no se requiere coincidencia absoluta entre linderos descritos en papel y en el terreno
01 de Agosto de 2016
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación dentro de un proceso ordinario, advirtió que no es necesario que sobre los linderos exista absoluta coincidencia entre lo que describe el papel y lo que se verifica sobre el terreno. (Lea: Poseedor del inmueble no puede solicitar cambio en la nomenclatura)
Indicó que para identificar correctamente un inmueble no es necesario que:
1. Los linderos sean puntualizados sobre el terreno
2. Que las medidas indiquen exactamente la superficie que los títulos declaran o
3. Que haya coincidencia matemática en todos y cada uno de los pormenores por examinar
Lo anterior toda vez que basta que razonablemente se trate del mismo predio con sus características fundamentales, ya que estos límites pueden variar con el correr de los tiempos, por segregaciones, variaciones en nomenclatura y calles, mutación de colindantes, etc.
Así mismo, precisó que los linderos, colindantes, cabida y la ubicación de los bienes, en general, constituyen una fuente apreciable cuando de determinarlos se trata. (Lea: Oposición al deslinde no puede usarse para legalizar prescripción adquisitiva)
Sin embargo, afirmó que como estos aspectos están sujetos a variación por diversas causas, separaciones, alteraciones de colindantes o inclusive por obra de la naturaleza, lo importante es que no exista duda sobre que los bienes indicados en los títulos de dominio sean los mismos que están siendo poseídos por el demandado (M.P.: Fernando Giraldo Gutiérrez).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia SC-88452016 (66001310300320100020701), Jul. 01/16
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