Omisión en la valoración de pruebas dentro de un proceso puede generar un defecto fáctico que permita la procedencia de la tutela contra la decisión (2:23 p.m.)
29 de Mayo de 2012
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Nota:
81424
La Corte Constitucional recordó que cuando el juez omite considerar pruebas que obran en el expediente para fundamentar la decisión respectiva, ya sea porque no las vio o porque no las tuvo en cuenta, se puede configurar un defecto fáctico que hace procedente la tutela contra providencias judiciales, pues se estaría “desconociendo la realidad probatoria del proceso”. Por tal razón, amparó el derecho al debido proceso, dejó sin efectos una sentencia proferida por un juzgado civil municipal y le ordenó al juez que emita una nueva sentencia dentro de un proceso ejecutivo. Según el alto tribunal, las partes de un contrato de prestación de servicios educativos por un año no acordaron pagar resarcimiento de perjuicios en caso de incumplimiento por parte de alguna de ellas y el pagaré en blanco debía llenarse solo con las obligaciones económicas que se debieran. El ejecutante llenó el pagaré en blanco incluyendo una indemnización de perjuicios que no estaba previamente estimada en el contrato ni autorizada en la carta de instrucciones. Sin embargo, dichas pruebas no fueron tenidas en cuenta por parte del juez que llevó el proceso y que, según la Sala, no debió ser ejecutivo sino declarativo con respecto a perjuicios causados (M. P. Humberto Sierra).
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