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Ley de vivienda no se puede aplicar a créditos comerciales

18 de Septiembre de 2012

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Nota:
25976

La Corte Constitucional tuteló los derechos al debido proceso y la vivienda digna de los propietarios de unos apartamentos construidos sobre un lote afectado con una hipoteca abierta.

 

La solicitud de protección se originó en un proceso ejecutivo hipotecario promovido por una entidad financiera contra los accionantes, en su calidad de propietarios de los inmuebles, y la constructora, deudora del crédito garantizado mediante la hipoteca.  

 

De acuerdo con la entidad bancaria, la obligación incumplida, que se reclamó inicialmente en UPAC, debía liquidarse en UVR.  Sin embargo, para la Corte, esta conversión no se ajusta a los presupuestos legales.

 

El alto tribunal advirtió que el reclamo de la obligación no podía hacerse con apoyo en la Ley de Vivienda (Ley 546 del 1999), pues, de acuerdo con la Sentencia C-955 del 2000, esta se aplica a las personas que suscribieron créditos de vivienda en UPAC hasta el 31 de diciembre de 1999 o que estaban involucradas en un proceso ejecutivo hipotecario por créditos para compra de vivienda.

 

Además, la Sentencia T-105 del 2005 aclaró que la Ley 546 y las sentencias de la Corte Constitucional sobre créditos para la adquisición de vivienda no son aplicables a créditos comerciales.

 

La corporación concluyó que los jueces del proceso ejecutivo promovido por la entidad bancaria debieron interpretar las normas sobre liquidación de créditos a la luz del principio pro homine, y no de manera parcial y restrictiva, en perjuicio de la parte débil en este proceso.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-319, may.3/12 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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