La cláusula aceleratoria se puede pactar en las obligaciones mercantiles que se paguen mediante cuotas periódicas (2:36 p.m.)
11 de Octubre de 2011
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Nota:
76372
Cuando en las obligaciones mercantiles se estipule el pago mediante cuotas periódicas, se puede pactar la cláusula aceleratoria, pues de lo contrario la simple mora del deudor no da derecho al acreedor a exigir la devolución total del crédito, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema. En el caso concreto, una sociedad suscribió un pagaré a favor de un banco y ambos acordaron la aceleración del saldo insoluto de la obligación cuando se extinguiera el plazo, situación que ocurrió cuando la deudora se admitió a concordato. Por ende, la Corte consideró que al anticiparse el plazo, el banco podía exigir el crédito incorporado en el pagaré (M.P. William Namén Vargas).
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