Homologan sentencia de divorcio proferida en Chile, pese a inexistencia de reciprocidad diplomática (1:23 p.m.)
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22 de Octubre de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia homologó una sentencia de divorcio adelantado por la separación de cuerpos de los contrayentes por más de tres años, proferida por un juez de Pudahuel (Chile). Pese a que entre Colombia y Chile no existe reciprocidad diplomática, considerando que ese país nunca ratificó la Convención Interamericana Sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, la Sala encontró que las pruebas incorporadas al trámite satisfacen los condicionamientos de acreditación de la ley extranjera, previstos en el artículo 177 del Código General del Proceso, lo que la condujo a concluir la existencia de reciprocidad de orden legislativo. En efecto, en el Código de Procedimiento Civil Chileno se prevé, en sus artículos 242 y siguientes, el reconocimiento de las sentencias y demás fallos jurisdiccionales extranjeros, en condiciones generales similares a las condensadas en las preceptivas nacionales colombianas (M. P. Luis Alonso Rico).
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