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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Fijación de custodia y cuidado personal de un menor no es fundamento para otorgar subsidio

24 de Enero de 2018

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La custodia y cuidado personal de un niño o adolescente es un asunto que corresponde de manera conjunta a los padres y solo cuando estos no conviven bajo el mismo techo o no sean idóneos para ejercerla procede la fijación a uno de ellos o a parientes cercanos, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y su interés superior. Así lo precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por medio de un concepto.

 

Igualmente, aseguró que el comisario de familia es el competente para conocer de la fijación de la custodia y el cuidado personal por vía de conciliación entre los padres o de manera provisional, como medida de protección de restablecimiento de derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre violencia intrafamiliar y el Código de la Infancia y la Adolescencia. (Lea: ¿Cómo funciona la custodia de menores compartida?)

 

No obstante, aclaró que dicha competencia solo opera cuando es necesario y el fin obedezca a la garantía de los derechos de los menores de edad, cuyo presupuesto se encuentra en la asignación de la custodia en cabeza de quien esté en capacidad de ejercerla y sea idóneo, no como requisito para acceder a un beneficio o subsidio público o privado.

 

Si bien la definición y ejercicio de la custodia de un menor de edad puede ser requisito para el otorgamiento del subsidio o beneficio, no puede ser el fundamento de su decisión, toda vez que la única consideración y justificación es la garantía de los derechos del sujeto titular (niño o adolescente). (Lea: Padres pueden formalizar acuerdo de custodia de sus hijos)

 

El concepto resaltó que el presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 del 2015.

 

Sin embargo, enfatizó que tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF.

 

ICBF, Concepto 144, Nov. 23/17

 

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