Explican lo necesario sobre las medidas cautelares en los procesos declarativos (3:49 p.m.)
16 de Noviembre de 2016
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Nota:
52833
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad abordaremos el artículo 590 de este estatuto procesal, que contempla las reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución y revocatoria de las medidas cautelares en los procesos declarativos. En el caso concreto un recurrente, en un recurso extraordinario de revisión, solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de bienes inmuebles. Sin embargo, un auto del magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz, de la Sala Civil, de conformidad con el artículo 590 del CGP, recordó que por mandato legal no es procedente decretar este tipo de medidas, por cuanto solo están previstas el registro de la demanda y el secuestro de bienes muebles, de ahí que fueron denegadas (M. P. Jesús Vall de Rutén Ruiz).
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