Pasar al contenido principal
18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil


Explican carga de la prueba para eximirse de cobertura del suicidio en contratos de aseguramiento

01 de Agosto de 2019

Reproducir
Nota:
40726
Imagen
muerte-violencia-asesinatobig-1509241795.jpg

La Corte Suprema de Justicia recordó que el suicidio, al ser un acto que no depende de la autonomía o libre elección de un sujeto, es un riesgo asegurable que se encuentra en el mismo nivel de cualquier otro factor ajeno a la exclusiva voluntad o mera potestad de la persona.

 

En otras palabras, es un riesgo asimilable al accidente o enfermedad que no haya sido declarada como preexistente, por lo que una cláusula de carencia que tenga como fin práctico presumir la mala fe o intención de defraudar a la aseguradora iría en contra de los principios que rigen el derecho de contratos y anularía los principios de eficacia o efectividad de la relación asegurativa.

 

Sin embargo, la aseguradora se puede eximir de responsabilidad siempre y cuando demuestre por cualquier medio la reticencia o la intención fraudulenta del tomador, del asegurado o del beneficiario. Pero, se reitera, esta es su carga probatoria y no puede delegarla al usuario de seguros ni siquiera por un periodo determinado, a través de la inclusión de cláusulas abusivas.

 

Por tal razón, si el suicidio se comete después de que haya vencido el periodo de indisputabilidad o incontestabilidad dispuesto en el contrato, quedará cubierto por el seguro de vida que haya incluido ese riesgo, sin que la aseguradora pueda negar el pago con sustento en la existencia de vicios, reticencias o inexactitudes en la declaración de asegurabilidad.

 

De ahí que la aseguradora interesada en exonerarse de responsabilidad es la que asume las consecuencias sustanciales de no probar las circunstancias excluyentes. (Lea: ¿Suicidio de un paciente hospitalario exonera de responsabilidad al Estado?)

 

En el caso concreto, la aseguradora, condenada a pagar una suma de dinero estipulada en la póliza, no cumplió su carga de demostrar que el suicidio fue voluntario, siendo este el único tipo de suicidio que no entra en la categoría de riesgo asegurable, por no ser un suceso incierto que no depende de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario.

 

Como consecuencia, y negando las pretensiones de la aseguradora, se estimó que “al haber quedado asegurado el riesgo de muerte desde el comienzo de la vigencia de la póliza, era irrelevante adentrarse en el estudio de si hubo o no prueba de la cláusula de exclusión”, reseña la providencia judicial.

 

Es bueno finalizar diciendo que la aseguradora tiene libertad y autonomía para excluir totalmente el riesgo de suicidio (M. P. Fernando Castillo Cadena).

 

Corte Suprema Sala Laboral, Sentencia STL6574-2019, May. 6/19.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)