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Estos son los factores que deben tenerse en cuenta para fijar cuota alimentaria

24 de Noviembre de 2015

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En la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para los progenitores. Sin embargo, para fijarla, se deben tener en cuenta factores como obligaciones alimentarias con otras personas; el límite máximo del embargo del alimentante asalariado (50 %) por parte de la autoridad judicial; capacidad económica del alimentante y, si no labora o sus ingresos son irrisorios, se determina la cuota sobre el salario mínimo.

 

Así mismo, se deberán sopesar las necesidades fácticas, sociales y económicas del beneficiario, y el reajuste periódico en enero de cada año, con base en el índice de precios al consumidor, señaló el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

La Ley 1098 del 2006 regula un trámite administrativo específico que le da potestad al defensor de familia para asignar cuota provisional de alimentos, cuando habiendo sido notificada en debida forma, la parte obligada no concurra o, habiendo asistido, no se llegue a un acuerdo conciliatorio.

 

Respecto al aspecto judicial, las demandas sobre alimentos se tramitan a través de un proceso verbal sumario ante el juez de familia del domicilio del menor y se puede presentar por apoderado judicial o sin este. El juez debe resolver en un término máximo de 30 días, indicó la entidad.

 

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 640 del 2001, tratándose de demanda de fijación de cuota alimentaria, el solicitante debe agotar el requisito de procedibilidad (conciliación prejudicial) ante los conciliadores autorizados por la ley, excepto cuando se solicite una medida cautelar, caso en el cual se puede acudir directamente a la jurisdicción de familia.   

 

(ICBF, Cpto. 102, ago. 21/15)

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