Esto deben saber los abogados y jueces sobre el contenido de la sentencia bajo el CGP (3:47 p.m.)
18 de Noviembre de 2016
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Nota:
52795
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), trataremos el artículo 280 del CGP, que contempla, principalmente, la estructura y el contenido de la sentencia en este estatuto procesal. En el caso concreto se decidió un recurso de casación interpuesto por el accionante contra la providencia proferida en un proceso verbal de mayor cuantía, se pretendía que se declarara simulado un negocio de compraventa celebrado por el demandado. Según la alzada, no se probó la causa de la simulación y se desestimaron los medios de defensa sin sustento válido. Al respecto, la Sala explicó que en el contexto de la argumentación de las providencias, y específicamente la del acto jurisdiccional, ninguna novedad presentó la estructura y el contenido del fallo en la oralidad civil. Así, y en relación con los cargos alegados por el recurrente, el máximo juez de la justicia ordinaria decidió no casar la sentencia de segunda instancia. Es necesario aclarar que el proferimiento de una sentencia no es, en conclusión, una actividad libre, pues está sometida al gobierno del derecho, de las pruebas y del análisis lógico y racional de esos elementos. Lo anterior en relación con el cambio traído por el artículo del 280 CGP, en torno al contenido que debe cumplir la sentencia en este sistema procesal, según el cual se mantienen los requisitos contenidos en el artículo 304 del CPC, pero eliminándose el punto atinente a los antecedentes del caso y la causa de la petición (M. P. Fernando Giraldo).
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