Civil
Establecen lineamientos para el pago electrónico de derechos notariales
03 de Julio de 2014
La Superintendencia de Notariado y Registro estableció los lineamientos que debe seguir el proceso de recepción y gestión de documentos para las escrituras expedidas por las notarías integradas al servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos.
De acuerdo con la Instrucción Administrativa 10 del pasado 19 de junio, los notarios deberán asistir a las sesiones de socialización del servicio, junto con el personal operativo, y propender por que su certificado de firma digital esté vigente y activo.
Las notarías prestarán a los usuarios el servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos, bien sea pagando por transferencia electrónica, cuenta única notarial o imprimiendo el recibo para pagar en cualquier sucursal bancaria habilitada.
Los datafonos de las notarías se utilizarán exclusivamente para el pago de gastos notariales y derechos de registro y estarán exentos del cobro de costos de generación del código único, adquisición de equipo, transacciones efectuadas con tarjeta débito y crédito y de instalación.
Por su parte, los registradores de instrumentos públicos asistirán a las reuniones de socialización del servicio, junto con los funcionarios que realicen actividades de liquidación y radicación de documentos. Aunque no se prevé la exclusividad para este tipo de transacciones virtuales, deberán disponer de personal para el efecto.
Las oficinas de registro deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la aprobación de transacciones en un tiempo que no supere una hora desde el envío de la notaría, salvo que se haga en horas y/o días no hábiles para la prestación del servicio o 30 minutos antes del cierre.
Los dineros recaudados por este servicio ingresarán a una cuenta centralizada, que será administrada y controlada por la dirección financiera de la entidad, para lo cual se enviará diariamente el formato designado para conciliación en el nivel central al correo electrónico respectivo.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Instrucción Administrativa 10, jun. 19/14)
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