¿Es posible presentar la petición de herencia y la acción reivindicatoria conjuntamente?
17 de Junio de 2019
El artículo 1321 del Código Civil prevé que “el que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se restituyan las cosas hereditarias” y, por añadidura, el artículo 1325 ibídem extiende esa facultad de protección a que el heredero pueda hacer uso de la acción reinvidicatoria, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En ese sentido, son dos las acciones diferenciadas e instituidas en favor de quien tenga la calidad de heredero para hacer valer sus derechos y, dependiendo de las circunstancias, se pueden ejercer de forma independiente o bien sea coligadas, en aras de procurar pronta solución en un solo pleito. (Lea: Manifestación bajo juramento en la escritura pública)
De esta manera, si la reclamación para recomponer la universalidad de cosas de que era titular el causante solo se dirige frente a los herederos putativos de aquel o incluso los de igual derecho, pero cuyas asignaciones siguen a su nombre, el camino a seguir es el de partición de herencia.
Pero si lo que se pretende es perseguir los bienes que pertenecían al de cujus y que se encuentran en poder de terceros en calidad de poseedores, existen tres caminos a seguir:
- Reivindicación para la comunidad hereditaria antes de que se lleve a cabo la partición, sin que pueda el actor pedir para sí porque su interés se limita a una mera expectativa, caso en el cual la titularidad se conserva a nombre del difunto.
- Culminada la partición, el asignatario queda facultado para reivindicar en nombre propio lo que le correspondió en la distribución y no sea posible recibir en forma efectiva por ocuparlos otra persona, haciendo valer para el efecto la adjudicación que se le hizo.
- Como consecuencia de la petición de herencia, el accionante busca que los bienes que en un comienzo fueron adjudicados a los herederos putativos o al menos de igual derecho, de los cuales dispusieron con posterioridad a la repartición, retornen al caudal para que sean redistribuidos, caso en el cual lo que debe demostrarse es que el dominio lo detentaba el fallecido al momento del deceso y la certidumbre de la calidad que invoca el demandante.
Por lo tanto, si en un mismo trámite se persigue como pretensión principal declarar a los promotores herederos de igual o mejor derecho, con el fin de rehacer la partición donde no se les tuvo en cuenta, y por consiguiente la reivindicación de las cosas que indebidamente adjudicadas pasaron a manos de terceros sería un exabrupto exigir que se acredite la titularidad del derecho de dominio en cabeza de los accionantes, porque precisamente tal carencia es la que justifica la conjunción de ambos reclamos.
En ese evento, indicó la Sala, fracasada la aspiración principal decaería la siguiente, pero de encontrar éxito aquella por ser los gestores herederos de mejor derecho, para que obre la reivindicación, solo bastaría verificar si lo que está en poder de los terceros hacía parte de las hijuelas en la sucesión a reconsiderar y les fue transferido por los herederos putativos o de igual derecho vencidos (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-16932019 (251833100120070009401), May. 14/19.
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