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En estos casos se pueden invertir recursos públicos en inmuebles de particulares (3:32 p.m.)

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17 de Enero de 2018

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Existen circunstancias en las que el Estado puede invertir recursos públicos en inmuebles de particulares, cuando los tenga a título de usufructuario o de arrendatario, de acuerdo con los artículos 793, 823 a 827, 829, 832, 855, 856, 857, 859 y 860 del Código Civil, entre otros. Por lo tanto, indicó la Contraloría General de la República, para evitar un detrimento patrimonial por la inversión de recursos públicos en un inmueble de propiedad de un particular y el enriquecimiento de este la entidad estatal debe verificar si se trata de usufructo, arriendo o comodato, a fin de determinar si puede o no exigir el reembolso de las obras.

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